Desde el Centro de Desarrollo y Asesoría Psicosocial (CEDAPP), expresamos nuestro profundo rechazo ante la grave agresión sexual denunciada por un estudiante de secundaria del colegio Liceo Naval Almirante Guise.
No queremos dejar de señalar el valor de la familia del adolescente agraviado al haber sentado la denuncia correspondiente y nos solidarizamos plenamente con él, con su familia y con todas las personas que han atravesado o vienen atravesando por situaciones de violencia.
Reconocemos, asimismo, que la violencia sexual no se da solamente en la capital; presenta índices alarmantes en diversas regiones del país, como en la provincia de Condorcanqui y otras zonas rurales y urbanas. En ese sentido, la respuesta de la sociedad debe ser equitativa e inflexible en todos los casos: mostrar el mismo nivel de indignación, exigir justicia, reparación integral y rehabilitación.
El rol protector de las familias, las escuelas y el Estado
Las familias constituyen el primer entorno protector e influyen directamente en la salud mental y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Su función principal es responder a las necesidades afectivas, físicas y emocionales de acuerdo con cada etapa del desarrollo.
Las escuelas son el otro espacio fundamental donde se aprende a conocer, a hacer, a convivir y a ser (Delors, 1996). A través de las interacciones con sus pares, docentes y toda la comunidad educativa, se debe garantizar un entorno seguro que promueva un desarrollo saludable a niñas, niños y adolescentes.
El Estado, por su parte, es el garante final del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional de protección a la niñez y la adolescencia.
Lo ocurrido en el Liceo Naval Almirante Guise evidencia un grave fallo en el ejercicio del rol protector que compete articuladamente a las familias, la escuela y el Estado.
La necesidad de límites, sanciones y medidas socioeducativas
Para desarrollarse de manera saludable, todo ser humano requiere de personas adultas significativas y sensibles a sus necesidades, lo que incluye que sean capaces de establecer límites claros ante las transgresiones.
Quienes ejercen violencia sexual manifiestan una seria alteración en su salud mental y en su proceso de socialización. Por ello, deben asumir las consecuencias legales y las medidas socioeducativas que la administración de justicia determine.
La sanción y las medidas rehabilitadoras son necesarias y poseen una dimensión terapéutica, es decir en el ámbito de buscar un camino hacia la buena salud mental:
· Para quien ha sufrido la violencia: porque constituye un acto de reconocimiento del daño, validación y contribución a la reparación.
· Para quienes la ejercieron: porque impone los límites que no pudieron estructurar por sí mismos, ni mediante su entorno familiar y escolar.
No obstante, la aplicación de las medidas debe enmarcarse estrictamente en el respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) que el Perú ha suscrito y el Código de los Niños y Adolescentes peruano.
La salud mental como eje transversal de la respuesta institucional
Cualquier acción preventiva, sancionadora o de rehabilitación resultará insuficiente si no se transversalizan medidas dirigidas a la recuperación de la salud mental.
Recomendaciones
A la ciudadanía y a las familias
· Fomentar la introspección: reflexionar sobre los afectos y emociones que suscitan estos hechos, buscando mantener la capacidad de pensar, informándose en fuentes serias y tratando de responder con estrategias dirigidas a las causas.
· No responder a la violencia con violencia en ninguna de sus formas
· Rechazar pautas de crianza violentas: Evitar el retorno a castigos severos o maltrato físico como supuesta «solución». La disciplina respetuosa y firme no debe confundirse con la violencia.
· Rechazar la negación y la minimización de los actos de violencia, tanto en familia, como en el colegio y el grupo de pares.
· Asumir la co-responsabilidad social: Cuestionar las dinámicas culturales y de normalización de la violencia en las que, directa o indirectamente, participamos como sociedad.
· Proteger la identidad e intimidad de la víctima: Evitar la difusión de rumores, detalles morbosos o datos que expongan la identidad del adolescente o revictimizen a su familia en entornos digitales.
· Proteger la identidad e intimidad de los adolescentes violentadores: Somos parte de la población indignada, y entendemos los afectos que lo sucedido genera, pero es necesario respetar la normatividad y también apostar por la rehabilitación y reintegración a la sociedad de los referidos adolescentes.
Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
En su condición de ente rector, articular a los sectores involucrados, con el colegio, familias, alumnos y alumnas, para abordar las causas estructurales de lo sucedido. Asimismo, implementar un estricto monitoreo del cumplimiento de sus funciones de protección, en todos los casos.
Al Sistema de Justicia (Ministerio Público y Poder Judicial)
Instamos a actuar con la máxima celeridad, rigor técnico y enfoque de derechos humanos (como muchas y muchos de sus profesionales ya hacen), según corresponda:
1. Garantizar que las evaluaciones físicas, psicológicas y forenses se realicen con rigor profesional, celeridad y con el debido cuidado de no revictimizar al agraviado.
2. En el caso de los adolescentes determinados como responsables, que las sanciones incorporen:
· Planes e implementación de rehabilitación psicológica y psiquiátrica con evaluaciones periódicas y obligatorias para demostrar sus avances.
· Acompañamiento y abordaje terapéutico obligatorio para sus familias hasta su recuperación, mostrada con evaluaciones psicológicas -y de ser necesario psiquiátricas- a sus miembros.
· Establecimiento de mecanismos de seguimiento post-cumplimiento del tiempo de internamiento, condicionando el alta total a evaluaciones de salud mental que garanticen la no reincidencia.
· Establecimiento, como parte de la reparación civil integral, que las familias de los responsables, incluso cuando éstos cumplan la mayoría de edad, asuman los costos del tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico que requiera el adolescente agraviado y su entorno familiar directo, hasta su plena recuperación. Asimismo, sumar a la reparación civil el costo de las oportunidades que pierda por las condiciones que su rehabilitación integral implique.
Al Ministerio de Educación (MINEDU) y Directivos Escolares
· Auditoría del clima emocional escolar: Evaluar a profundidad la dinámica de las relaciones en el Liceo Naval y demás instituciones educativas, promoviendo el enfoque de inclusión y erradicando la tolerancia a conductas de acoso o abuso derivadas de jerarquías sociales, económicas o de rango de los progenitores.
· Revisión de protocolos de custodia en traslados: Reforzar las medidas de supervisión activa y acompañamiento de adultos calificados durante el transporte escolar, viajes, actividades deportivas o extracurriculares.
· Acciones reparatorias y soporte al alumnado: Implementar programas de contención y acompañamiento emocional para los compañeros de aula y la comunidad educativa afectada.
· Cuidado de las autoridades escolares y del personal docente: Establecer programas institucionales para la selección adecuada, que contemple no solo la formación, sino rigurosas evaluaciones psicológicas; y para la prevención y atención del Síndrome de Agotamiento Profesional.
A adolescentes que sufren violencia y a quienes la ejercen, o reconocen en sí mismos o en sus compañeros impulsos o comportamientos que podrían llevarlos a ejercerla
Acudir a un adulto de confianza (familiares, tutores, psicólogos escolares) para comunicarlo, solicitar orientación y ayuda profesional oportuna. Si no encuentran respuesta inicial, continuar buscando espacios seguros de apoyo.
Centro de Desarrollo y Asesoría Psicosocial – CEDAPP
Septiembre 23 de 2026