Nosotros

El Interés Superior del Niño

septiembre 15, 2006

A propósito del caso del niño Dennis Falvi Costa y los miles de niños  y niñas que como él no reciben la protección de sus derechos.

Hace unas semanas se hizo público el caso del niño Dennis Falvi Costa de tres años de edad. Las amenazas contra su vida y la de su madre realizadas por su padre generaron de parte del Poder Judicial – en lugar de medidas de protección para los primeros -, la captura y detención por una noche para la madre por no cumplir con un régimen de visitas pactado con anterioridad a la etapa más severa de violencia hacia ella y su niño, por parte del padre de éste.

Hemos tenido la oportunidad de seguir de cerca el desenvolvimiento del caso por diversos medios y apreciar que hay motivos suficientes para que el Poder Judicial hubiese dado medidas de protección a madre e hijo, pero algo pasa que esto no sucede hasta el momento, lo que ha llevado a la madre y a la abogada del niño a tener que solicitar la intervención de instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para protegerlo del grave riesgo en el que se encuentra.

Es así que este 25 de agosto la Comisión referida ha enviado un pedido de información sobre el caso al estado peruano y una respuesta a la madre y a la abogada del niño. Esta última carta de la Comisión se puede encontrar en nuestra página web.

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por el Perú en 1990 declara el Principio del Interés Superior del Niño, que significa que cualquier medida que se tome a nivel público o privado deberá contemplar en primer lugar el cuidado de que no dañe ni ponga en riesgo el cumplimiento de ningún derecho de niñas, niños y adolescentes (1).

La normatividad nacional e internacional tienen un nivel de avance importante y tal como están, harían posible que millones de niñas, niños y adolescentes estén protegidos efectivamente en sus derechos básicos como el derecho a la vida, la  integridad, la seguridad de su persona, entre otros. El ejercicio de esta protección no depende tanto de presupuestos como de medidas adecuadas dadas por las autoridades. Incluso hay indicaciones muy específicas de organismos internacionales respecto a las formas de cumplir con el Principio del Interés Superior del Niño. Mencionamos una de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación general Nº 5 del año 2003):

«… Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten (2). …” (3).

Es evidente que en el caso del niño Falvi Costa no se ha estudiado cómo sus derechos se vieron y se siguen viendo vulnerados por la tolerancia a la violencia de parte de los operadores de justicia y la ausencia de medidas de protección por una parte y medidas inadecuadas por otra, tomadas – o dejadas de tomar – por el Poder Judicial.

Este caso es uno de muchos similares, de niños, niñas y adolescentes. Casos que con una u otra variante se resumen en una gran desprotección de la vida, la integridad física y psicológica y la seguridad de su persona en esta población. Contraria al cumplimiento del Interés Superior del Niño, hay una práctica bastante generalizada de poner a niñas, niños y adolescentes en último lugar y un desconocimiento profundo de cómo ejercer su protección.

Basta que exista un  riesgo para separar a la persona que lo genera, del niño o la niña que está en tal situación. Medir adecuadamente ese riesgo implica desde el sentido común hasta el conocimiento  sobre las necesidades para un desarrollo saludable, de niñas, niños y adolescentes según sus edades y, por supuesto, una profunda vocación por la justicia.

Es   imprescindible e impostergable   exigir que  las  autoridades  –  parafraseando  la cita mencionada arriba – estudien sistemáticamente cómo los derechos  y  los intereses de niños, niñas y adolescentes se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten.

Es así, que saludamos la existencia de organismos internacionales y la existencia de la normatividad suficiente que permitan tomar cuentas a los estados por sus acciones; y,  que se haya dado la importancia que requería al caso de un niño cuya integridad física y psicológica y su vida misma están en riesgo y con esto se haya sentado un importante precedente para la presentación de casos similares a nivel internacional.

Saludamos también la valentía de la madre Sra. María Isabel Costa Sánchez Moreno y la abogada y peticionaria, Dra. María Isabel Rosas Ballinas por no amilanarse y haber puesto por delante el Interés Superior del Niño, arriesgándose ellas mismas al hacerlo. 

Este hecho reanimará a miles de mujeres para que sigan buscando justicia a pesar del desaliento de abogados, y de los diversos operadores del circuito judicial y así puedan acceder ellas, sus hijas y sus hijos a una vida libre de violencia y más digna.

María Emilia Filomeno
Directora General

CEDAPP

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